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Contrato por precios unitarios y pedidos

El contrato por precios unitarios se ejecuta mediante pedidos hasta agotar un presupuesto máximo. Cuadro de precios, plazos y consejos para una pyme.

Mercado principal: España

Actualizado el 10 de septiembre de 2026

El contrato por precios unitarios es aquel en el que la empresa se obliga a entregar bienes o a prestar un servicio de forma sucesiva, a un precio fijado por unidad, sin que el número total de entregas se conozca al firmar: la ejecución avanza mediante pedidos que el órgano de contratación cursa según sus necesidades. Es la fórmula de las compras repetitivas de volumen incierto: material fungible, pequeñas obras de conservación, servicios a demanda.

Cómo funciona

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), define así los contratos de suministro en su artículo 16.3.a) y regula su presupuesto en la disposición adicional trigésima tercera. Como las cantidades no están cerradas, el expediente debe aprobar un presupuesto máximo: el órgano de contratación puede pedir menos, pero no gastar más sin tramitar antes una modificación prevista en el pliego, con el crédito reservado y dentro de los límites del artículo 204.

Los pedidos se emiten de forma unilateral, sin nueva licitación ni negociación, y el adjudicatario debe atenderlos en las condiciones del contrato. Se facturan a los precios del cuadro de precios unitarios o del catálogo anexo. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tienen un plazo máximo de cinco años, prórrogas incluidas, salvo las excepciones tasadas por la ley.

Cuando el comprador quiere el mismo esquema con varias empresas, o durante más tiempo, recurre a un acuerdo marco, cuya duración máxima ordinaria es de cuatro años. Si el acuerdo marco fija todos los términos, los encargos se adjudican sin nueva licitación, según las condiciones objetivas del pliego, y funcionan igual que un pedido; si deja términos abiertos, hace falta un contrato basado con nueva licitación.

Qué cambia para una empresa

Es un contrato de flujo: una vez adjudicataria, la empresa recibe encargos sin volver a competir. A cambio, hay que poder responder deprisa, a veces en pocos días, y gestionar una facturación fraccionada.

Al preparar la oferta, el precio se construye línea a línea sobre el cuadro de precios, y el órgano de contratación compara las propuestas aplicando esos precios a un presupuesto estimativo que simula un consumo tipo. Las cantidades reales pueden alejarse mucho de esa simulación: evite precios reclamo en partidas que cree poco solicitadas, porque son justo las que pueden dispararse. Compruebe también si hay revisión de precios, que en España solo procede en los supuestos legalmente tasados, y qué plazo de entrega se impone a cada pedido.

Ejemplo

El Ayuntamiento de Clarafuente licita el mantenimiento de sus edificios, lote de fontanería, por procedimiento abierto simplificado, con un presupuesto máximo de 300.000 € y cuatro años de duración. La empresa adjudicataria, seis trabajadores, recibe cada mes pedidos que van de unos cientos a varios miles de euros, facturados a los precios de su cuadro y abonados dentro de los treinta días siguientes a la conformidad de los trabajos.

Preguntas frecuentes

¿Está obligado el órgano de contratación a gastar el presupuesto máximo?

No. El presupuesto es un techo, no un compromiso de compra. Solo hay volumen garantizado si el pliego lo establece expresamente.

¿Se puede rechazar un pedido?

No, si respeta las condiciones del contrato. Negarse expone a penalidades y, en casos graves, a la resolución del contrato.

¿Qué diferencia hay con un contrato basado en un acuerdo marco?

El pedido aplica condiciones ya cerradas. El contrato basado puede exigir una nueva licitación entre los adjudicatarios del acuerdo marco sobre los términos que quedaron abiertos.

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