Revisión de precios
En España la revisión de precios solo es periódica y predeterminada, y únicamente en ciertos contratos. Requisitos, fórmulas, índices y cláusulas clave.
Actualizado el 5 de septiembre de 2026
La revisión de precios es el mecanismo que ajusta el precio de un contrato público a la evolución de los costes. En España su régimen es mucho más restrictivo que en otros países europeos: desde la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, la regla general es el precio cerrado, y la revisión solo cabe cuando la ley la permite, de forma periódica y predeterminada, con una fórmula fijada de antemano en el pliego.
Cómo funciona
El artículo 103 de la LCSP prohíbe la revisión no periódica o no predeterminada, salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada del artículo 19.2. La revisión periódica y predeterminada solo se puede prever, previa justificación en el expediente, en los contratos de obras, en los de suministro de fabricación de armamento y equipamiento, en los de suministro de energía y en aquellos otros cuyo período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años (verified 2026-09-05).
Cuando procede, hay dos condiciones acumulativas: que el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 % de su importe y que hayan transcurrido dos años desde su formalización. Ese primer 20 % y esos dos primeros años quedan siempre fuera de la revisión. La condición del porcentaje no se exige en las concesiones de servicios, y ninguna de las dos en los contratos de suministro de energía.
No son revisables en ningún caso las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra solo se revisan, fuera de obras y armamento, si el período de recuperación de la inversión alcanza los cinco años y el uso del factor trabajo se considera intensivo.
El pliego debe detallar la fórmula aplicable, invariable durante toda la vigencia del contrato. Para las obras existen fórmulas tipo aprobadas por el Consejo de Ministros, que el órgano de contratación no puede sustituir por otras. El Instituto Nacional de Estadística elabora los índices mensuales de los componentes básicos de coste que alimentan esas fórmulas, aprobados por orden ministerial. La revisión se calcula respecto a la fecha de formalización, o al final del plazo de tres meses desde el cierre de la presentación de ofertas si la formalización se retrasa más.
Qué cambia para una empresa
La forma del precio es un riesgo mayor que cualquier otra cláusula económica. En un contrato de servicios plurianual, que por regla general no será revisable, toda subida de sus costes salariales o de suministros corre por su cuenta durante toda la duración, prórrogas incluidas. Léalo antes de calcular el precio de los precios unitarios o de la descomposición del presupuesto, y dimensione una provisión realista o pregunte al órgano durante la licitación.
Si el contrato sí es revisable, compruebe que la fórmula y los índices reflejan su estructura de costes: una fórmula de obra civil no protege a quien vende energía o mano de obra especializada. Y asegúrese de facturar la revisión cuando toca, porque no siempre se aplica de oficio.
Ante una subida excepcional no cubierta, queda la modificación del contrato en los supuestos tasados por la ley, o los mecanismos excepcionales que el Estado ha aprobado en el pasado para las obras. Ninguno es automático.
Ejemplo
Una empresa de obra civil resulta adjudicataria de un acuerdo marco de conservación de carreteras de una diputación, con un valor estimado de 600.000 € para cuatro años. Al tratarse de un contrato de obras, el pliego prevé revisión con una fórmula tipo. Cuando el betún se encarece, la revisión se aplica a partir del tercer año y una vez superado el 20 % ejecutado, y su margen queda protegido. Una competidora con un contrato de servicios de limpieza viaria a precio cerrado absorbe íntegramente su propia subida de costes.
Preguntas frecuentes
¿Todos los contratos públicos se revisan?
No. La revisión es la excepción: obras, suministro de armamento y equipamiento, suministro de energía y contratos con período de recuperación de la inversión de cinco años o más.
¿La revisión puede bajar el precio?
Sí. La fórmula opera en los dos sentidos y una caída de los índices reduce el precio revisado.
¿Puedo pedir una revisión no prevista en el pliego?
No. Solo cabe una modificación del contrato en los supuestos legales, que no es un derecho del contratista.