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Anticipos y abonos a cuenta

En España no hay anticipo obligatorio: el pliego puede prever abonos a cuenta por operaciones preparatorias, siempre con garantía. Reglas y consejos.

Mercado principal: España

Actualizado el 5 de septiembre de 2026

A diferencia de Francia, la legislación española no obliga al comprador público a pagar un anticipo al inicio del contrato. Lo que existe son los abonos a cuenta por operaciones preparatorias: pagos anteriores a la ejecución propiamente dicha destinados a financiar acopios de material, instalaciones o maquinaria adscrita a la obra, siempre que el pliego los prevea y el contratista constituya garantía.

Cómo funciona

El artículo 198.3 de la Ley 9/2017 (LCSP) reconoce el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución, en las condiciones señaladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y garantizando su importe (verificado 2026-09-05). En obras, el artículo 240.2 lo concreta para instalaciones, acopios de materiales y maquinaria pesada. Estos abonos se descuentan después de las certificaciones sucesivas: son un adelanto de tesorería, no un ingreso adicional.

El régimen ordinario de cobro son las certificaciones mensuales en obras y las facturas conformadas en suministros y servicios. La Administración debe abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la certificación o de la conformidad, y transcurrido ese plazo devenga intereses de demora conforme a la Ley 3/2004 contra la morosidad, siempre que la factura electrónica se haya presentado en tiempo y forma.

Los subcontratistas no cobran de la Administración: se les aplican los plazos de pago que la ley impone al contratista principal, que responde ante ellos. Véase subcontratación.

Qué cambia para una empresa

Antes de calcular su oferta, lea en el pliego si se admiten abonos a cuenta por acopios, qué garantía exigen y con qué ritmo se descuentan. En un contrato con fuerte inversión inicial esta cláusula puede decidir la viabilidad financiera del encargo.

Si no hay abonos a cuenta, planifique la tesorería contando con el plazo real de cobro: aprobación de la certificación más treinta días. Y no confunda estos abonos con un ingreso: se recuperan mediante deducción en los pagos siguientes.

Compruebe también la garantía definitiva y la eventual retención en el precio, que inmovilizan recursos durante todo el plazo de garantía, y la revisión de precios en contratos plurianuales.

Ejemplo

Una empresa de estructuras de madera firma con una consejería un contrato de rehabilitación de cubierta de un edificio administrativo por 300.000 € para ocho meses. El pliego admite abonos a cuenta por acopio de material, previa garantía por su importe. La empresa acopia la madera, presenta la garantía y cobra el abono, lo que le evita recurrir a la póliza de crédito. El importe se deduce después de las certificaciones mensuales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo exigir un anticipo?

No. Salvo que el pliego prevea abonos a cuenta por operaciones preparatorias, no existe derecho a cobrar antes de ejecutar.

¿Cuándo se cobra una certificación?

Dentro de los treinta días siguientes a su aprobación. Si el plazo se incumple, proceden intereses de demora e indemnización por costes de cobro.

¿Un abono a cuenta es lo mismo que un pago parcial?

No. El pago parcial retribuye prestaciones ya ejecutadas; el abono a cuenta por operaciones preparatorias financia la puesta en marcha y se deduce después.

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Glosario de contratación pública