Subcontratación
La subcontratación permite al contratista encargar parte de la prestación a otra empresa. Comunicación previa, tareas críticas, pagos y pago directo en España.
Actualizado el 5 de septiembre de 2026
La subcontratación es la operación por la que el contratista de un contrato público encarga a otra empresa, el subcontratista, la ejecución de una parte de la prestación, bajo su propia responsabilidad. El contratista sigue siendo el único obligado frente al órgano de contratación; el subcontratista solo tiene contrato con él, pero la ley le reconoce protecciones específicas en materia de plazos de pago.
Cómo funciona
Los artículos 215 a 217 de la LCSP regulan la materia. El contratista puede subcontratar la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que digan los pliegos, en cualquier tipo de contrato, incluidos los de suministro. Nunca puede subcontratar la totalidad, y el pliego puede reservar determinadas tareas críticas, debidamente justificadas en el expediente, para que las ejecute directamente el contratista principal. Ninguna limitación puede restringir efectivamente la competencia.
Si el pliego lo exige, el licitador indica en su oferta la parte que prevé subcontratar, su importe y el nombre o el perfil empresarial del subcontratista. En todo caso, el contratista debe comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación y a más tardar al iniciar la ejecución, su intención de subcontratar: parte de la prestación, identidad y datos del subcontratista, justificación de su aptitud técnica y humana y acreditación de que no incurre en prohibición de contratar (verified 2026-09-05). Cuando el subcontrato se aparta de lo ofertado, no puede celebrarse hasta que transcurran veinte días desde la comunicación, salvo autorización expresa anterior o urgencia justificada.
El artículo 216 obliga al contratista a pagar a sus subcontratistas y suministradores en plazos no más desfavorables que los de la Ley 3/2004 de morosidad, contados desde la aceptación o verificación de la prestación, que debe producirse en un máximo de treinta días. El subcontratista no puede renunciar válidamente a estos derechos.
A diferencia de otros países, en España no existe un derecho general del subcontratista al pago directo por la Administración. La disposición adicional quincuagésima primera solo permite que el órgano de contratación lo prevea en el pliego; fuera de ese supuesto, el subcontratista cobra siempre del contratista principal.
Qué cambia para una empresa
Para el contratista, subcontratar amplía el alcance de lo que puede ofertar y absorbe picos de carga. Declare a sus subcontratistas desde la oferta cuando ya los conozca: refuerza la credibilidad de su memoria técnica y evita esperas de veinte días en obra. Verifique su aptitud y su situación tributaria y de Seguridad Social, porque responde de ellos.
Para el subcontratista es una puerta de entrada a la contratación pública sin asumir la licitación, pero también un riesgo de cobro: revise la solvencia del principal, facture en plazo y compruebe si el pliego prevé pago directo.
No confunda subcontratación con UTE: en una unión temporal cada miembro responde solidariamente ante el órgano de contratación.
Ejemplo
Una constructora resulta adjudicataria de la reforma de un polideportivo municipal por 850.000 €. Subcontrata la instalación eléctrica, por 95.000 €, a un electricista local ya identificado en su oferta. Comunica por escrito el subcontrato al ayuntamiento con la documentación de aptitud del electricista, que factura a la constructora y cobra de ella en los plazos de la Ley 3/2004, ya que el pliego no previó pago directo.
Preguntas frecuentes
¿Puede el órgano de contratación oponerse a un subcontratista?
Sí. Puede oponerse dentro del plazo de veinte días si el subcontratista no acredita su aptitud o incurre en prohibición de contratar.
¿Puede subcontratar a su vez el subcontratista?
Sí, con sujeción a los pliegos y al contrato principal, pero las protecciones de la ley se centran en el primer nivel.
¿Puede la subcontratación hacer que una oferta sea anormalmente baja?
El órgano puede pedir justificación de los precios subcontratados si parecen insuficientes. Asegúrese de que sus subcontratistas han calculado bien.