Proposición y formalización del contrato

En España no existe el acta de compromiso francesa: la oferta se presenta con el modelo de proposición del pliego y el contrato se formaliza después.

Actualizado el 5 de septiembre de 2026

En la contratación pública española no existe un documento equivalente al «acte d'engagement» francés, esa pieza única firmada por el licitador y por el comprador que hace las veces de contrato. Su función se reparte entre dos documentos: el modelo de proposición anexo al pliego, con el que la empresa se compromete con su oferta, y el documento administrativo de formalización, que perfecciona el contrato una vez adjudicado.

Cómo funciona

El modelo de proposición figura como anexo del pliego de cláusulas administrativas particulares. La empresa lo cumplimenta con su identificación, el lote o lotes a los que concurre, el importe ofertado sin IVA y con IVA (o la remisión al cuadro de precios unitarios cuando el contrato se paga por precios unitarios) y las mejoras o compromisos que puntúen. Se acompaña de una declaración responsable o del DEUC, y en el procedimiento abierto simplificado la propia declaración incluye la representación, la solvencia y la ausencia de prohibiciones para contratar.

En una unión temporal de empresas la proposición identifica a cada integrante, su participación y el representante único, y se adjunta el compromiso de constitución. Los subcontratistas previstos se declaran cuando el pliego lo exija.

Todo se presenta con firma electrónica a través de la plataforma indicada en el anuncio. Adjudicado el contrato, este se formaliza en documento administrativo que se ajusta con exactitud a las condiciones de la licitación; si cabe recurso especial, la formalización no puede producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación (artículo 153 LCSP, verificado 2026-09-05). Si la empresa no formaliza por causa propia, se le exige una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación.

Qué cambia para una empresa

La proposición debe cumplimentarse con un cuidado absoluto. El importe que figura en ella es el que le vincula: compruebe que coincide exactamente con su presupuesto desglosado, sin IVA y con IVA. Una discrepancia puede provocar la exclusión o, peor, un contrato ejecutado a un precio erróneo.

Verifique que quien firma tiene poder bastante para obligar a la sociedad y que su representación está inscrita cuando el procedimiento exige el registro de licitadores. No modifique el modelo facilitado: introducir reservas o condiciones convierte la oferta en irregular y provoca su exclusión.

Ejemplo

Una empresa de limpieza concurre a un contrato de servicios del Ayuntamiento de Villanueva del Prado para sus edificios municipales, con un valor estimado de 110.000 € para tres años. Rellena el modelo de proposición con un importe anual de 35.800 € sin IVA, firma electrónicamente con el certificado de su administradora y presenta la declaración responsable. Tras la adjudicación, el contrato se formaliza en documento administrativo una vez transcurrido el plazo de espera.

Preguntas frecuentes

¿Hay que firmar la oferta al presentarla?

Sí. La presentación electrónica exige firma con certificado válido del representante. La formalización posterior del contrato es un acto distinto.

¿La oferta obliga a la empresa antes de la formalización?

Sí, durante el plazo de validez fijado en el pliego. El contrato solo queda perfeccionado con su formalización.

¿Se puede corregir un error después de presentar la oferta?

Antes del fin del plazo puede retirarse y presentarse una nueva. Después solo cabe la subsanación que el órgano de contratación solicite, en supuestos muy limitados.

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