UTE, unión temporal de empresas

La UTE permite a varias empresas licitar juntas a un contrato público. Responsabilidad solidaria, representante único y ventajas para las pymes.

Actualizado el 5 de septiembre de 2026

Una unión temporal de empresas, o UTE, es la agrupación temporal de varios operadores económicos que licitan juntos a un contrato público sin constituir una sociedad permanente. Todos sus miembros quedan vinculados directamente con el órgano de contratación y designan a un representante o apoderado único que actúa por la unión.

Cómo funciona

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula las uniones de empresarios en su artículo 69 (verified 2026-09-05) y prohíbe exigirles una forma jurídica determinada para poder licitar. Dos reglas marcan su funcionamiento.

La primera es la formalización diferida: no hace falta escritura pública hasta que el contrato se adjudica a la unión. En la fase de licitación basta con presentar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarias, indicando los nombres y circunstancias de las empresas que la integran y el porcentaje de participación de cada una.

La segunda es la responsabilidad solidaria: los empresarios agrupados quedan obligados solidariamente frente al órgano de contratación. Cada miembro responde de la totalidad del contrato, no solo de la parte que ejecuta. El reparto interno de tareas, cobros y riesgos se pacta en el contrato de UTE, pero no se opone a la Administración. La unión debe durar, al menos, lo que dure el contrato.

La solvencia se aprecia acumulando la de todos los miembros. Cuando se exige clasificación, obligatoria en los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 €, se acumulan las clasificaciones, siempre que todas las empresas estén previamente clasificadas como contratistas de obras. Cada miembro presenta su propio DEUC o declaración responsable, y basta con que uno solo incurra en prohibición de contratar para que se rechace la oferta conjunta. Las empresas interesadas pueden hacer constar en el ROLECE su disposición a formar uniones temporales.

Qué cambia para una empresa

La UTE es una de las mejores puertas de entrada de las pymes a la contratación pública. Permite optar a un contrato demasiado grande o demasiado variado para una sola empresa combinando capacidades complementarias: un instalador eléctrico y un fontanero en un lote técnico, una ingeniería y una constructora, dos empresas de jardinería para cubrir un territorio amplio.

Antes de firmar, negocie por escrito el reparto de trabajos y de facturación, los poderes del representante, el régimen de decisiones y la salida de un socio. Y compruebe la situación de sus compañeros: solvencia real, obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al corriente, ausencia de prohibiciones. En una unión solidaria, el incumplimiento de un socio se paga entre todos.

Revise también el pliego de cláusulas administrativas particulares: suele prohibir presentarse a la vez en solitario y en UTE, o formar parte de dos uniones distintas en la misma licitación.

Ejemplo

La Diputación de Valdenaya licita en un solo lote la conservación de carreteras provinciales, con un valor estimado de 1.800.000 € y dos años de duración. Dos empresas de obra civil de tamaño medio, incapaces por separado de acreditar la clasificación exigida, se presentan en UTE al 60 % y al 40 %: una asume el firme y las explanaciones, la otra los drenajes y la señalización. Ganan el contrato frente a dos grupos nacionales y formalizan la unión en escritura pública tras la adjudicación.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una UTE y la subcontratación?

En la UTE cada miembro es parte del contrato y responde ante la Administración. El subcontratista solo tiene contrato con el adjudicatario.

¿Hay que crear una sociedad para formar una UTE?

No. La unión es temporal y sin personalidad jurídica propia. Solo se eleva a escritura pública, con su NIF, cuando el contrato se adjudica.

¿Puede un miembro limitar su responsabilidad a su parte?

No. La ley impone la responsabilidad solidaria de todos los integrantes frente al órgano de contratación durante toda la vida del contrato.

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