Oferta anormalmente baja
Una oferta anormalmente baja presenta un precio que hace dudar de su viabilidad. Umbrales del pliego, trámite de audiencia y cómo justificar bien su precio.
Actualizado el 5 de septiembre de 2026
Una oferta anormalmente baja es aquella formulada en términos que la hacen presumiblemente inviable. La Ley 9/2017 (LCSP) impide excluirla de forma automática: obliga a identificarla con parámetros objetivos, a pedir explicaciones al licitador y solo después, si la justificación no acredita su viabilidad, a rechazarla.
Cómo funciona
El artículo 149 de la LCSP exige que el pliego fije los parámetros objetivos que permiten identificar una oferta incursa en presunción de anormalidad (verified 2026-09-05). Cuando el único criterio es el precio y el pliego no dice nada, se aplican los parámetros reglamentarios, que comparan cada oferta con el conjunto de las ofertas válidas presentadas. Cuando hay varios criterios, el umbral se define en el pliego y se refiere a la oferta considerada en su conjunto. Si concurren varias empresas de un mismo grupo, solo se toma la más baja a efectos del cálculo.
Identificada la presunción, la mesa de contratación requiere al licitador para que desglose de forma razonada y detallada el bajo nivel de sus precios o costes, con plazo suficiente. La ley enumera lo que puede alegarse: el ahorro que permite el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción; las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga; la innovación y originalidad de la propuesta; el respeto de las obligaciones aplicables y la obtención de ayudas públicas legalmente concedidas. En el procedimiento abierto simplificado el plazo para justificar no puede superar cinco días hábiles.
Si la justificación convence, la oferta sigue en la licitación. Si no llega o es insuficiente, se excluye. La presunción puede afectar también a los precios de un cuadro de precios unitarios o de un presupuesto desglosado y a los precios de los subcontratistas.
Qué cambia para una empresa
Un requerimiento de justificación no es una condena: es la ocasión de demostrar seriedad. Responda con precisión, con cifras y documentos, partida por partida. Detalle costes de mano de obra por convenio, materiales, maquinaria, subcontratación, gastos generales y beneficio, y explique de dónde viene su ventaja. Una respuesta genérica que se limite a afirmar que el precio es sostenible acaba en exclusión.
Para no llegar a esa situación, construya el precio sobre costes reales y conserve el estudio. Un precio muy bajo por haber olvidado una unidad del pliego de prescripciones técnicas se detecta enseguida.
A la inversa, si un competidor gana con un precio que le parece insostenible, puede preguntar al órgano de contratación si tramitó el procedimiento del artículo 149. Su omisión puede fundamentar un recurso especial.
Ejemplo
El Ayuntamiento de Riberalta licita la limpieza de sus colegios por 120.000 € en tres años. Llegan cuatro ofertas entre 108.000 y 125.000 €, y una quinta de 68.000 €. La mesa requiere justificación. La empresa responde con dos páginas sin desglose de horas. El cálculo municipal muestra que el precio no cubre los salarios del convenio de limpieza: la oferta se excluye y el contrato se adjudica a la de 108.000 €.
Preguntas frecuentes
¿Un precio bajo es siempre anormal?
No. Un precio bajo justificado por una organización eficiente, maquinaria amortizada o una innovación es perfectamente válido. Solo se excluye lo que resulta inviable.
¿Puede excluirse una oferta sin pedir explicaciones?
No. El trámite de audiencia es obligatorio y su omisión vicia la adjudicación.
¿Qué hago si el plazo de respuesta es muy corto?
Responda dentro del plazo con el máximo detalle posible. En el simplificado son como mucho cinco días hábiles y no responder equivale a la exclusión.