Garantía definitiva y retención en el precio
La garantía definitiva es el 5 % del precio de adjudicación y responde del cumplimiento del contrato. Formas admitidas, retención en el precio y devolución.
Actualizado el 5 de septiembre de 2026
La garantía definitiva es la cantidad que el adjudicatario de un contrato público deposita a disposición del órgano de contratación para responder del cumplimiento del contrato, de las penalidades y de los defectos detectados durante el plazo de garantía. En España sustituye a la retención sistemática sobre cada pago que practican otros países: solo hay retención en el precio si el pliego la prevé expresamente como forma de constituir esa garantía.
Cómo funciona
El artículo 107 de la LCSP fija la garantía definitiva en el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (verified 2026-09-05). En casos especiales, justificados por el riesgo que asume la Administración, el pliego puede exigir una garantía complementaria de hasta otro 5 %, con un máximo total del 10 %. Cuando el precio se formula por precios unitarios, se calcula sobre el presupuesto base de licitación. El órgano puede eximir de garantía motivándolo en el pliego, salvo en obras y en concesión de obras.
El artículo 108 admite cuatro formas: efectivo o valores de deuda pública depositados en la Caja General de Depósitos o su equivalente autonómico o local; aval de un banco, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados en España; seguro de caución con una aseguradora autorizada; y, si el pliego lo prevé en contratos de obras, suministros y servicios, retención en el precio, en la forma y condiciones que el propio pliego determine.
La garantía provisional, que responde del mantenimiento de la oferta, es excepcional: solo cabe por motivos de interés público justificados y no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación. En la tramitación abreviada del procedimiento abierto simplificado no se exige garantía definitiva.
Se devuelve o cancela una vez vencido el plazo de garantía y cumplido el contrato. El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse en el plazo de dos meses desde el fin del plazo de garantía; transcurrido ese plazo por causa imputable a la Administración, se devengan intereses legales. Si a un año de terminado el contrato no se ha producido la recepción ni la liquidación por causas ajenas al contratista, la garantía se devuelve sin más demora, y ese plazo baja a seis meses para las pymes y para los contratos de valor estimado inferior a 1.000.000 € en obras o a 100.000 € en los demás casos.
Qué cambia para una empresa
La garantía inmoviliza tesorería durante toda la vida del contrato y el plazo de garantía posterior. El aval o el seguro de caución cuestan una comisión, pero evitan bloquear efectivo: compare ese coste con el de tener el 5 % parado. Las sociedades de garantía recíproca son una salida habitual para las pymes sin línea de aval suficiente.
Lea en el pliego el porcentaje aplicable, si hay garantía complementaria y si se admite la retención en el precio, que reduce el papeleo pero recorta cada certificación o factura.
Anticipe la gestión con su entidad: el aval no se obtiene en un día. Y al vencer el plazo de garantía, reclame la devolución o la cancelación, porque no siempre se tramita de oficio.
Ejemplo
Una carpintería resulta adjudicataria del lote de carpintería interior de un instituto por 240.000 €. La garantía definitiva es de 12.000 €. En vez de inmovilizar efectivo, presenta un aval de su sociedad de garantía recíproca. Trece meses después de la recepción sin defectos, solicita la cancelación y la obtiene, junto con la devolución del documento a la entidad avalista.
Preguntas frecuentes
¿Es siempre obligatoria la garantía definitiva?
Casi siempre. El órgano puede eximir de ella justificándolo en el pliego, pero nunca en obras ni en concesión de obras.
¿Puedo elegir la forma de la garantía?
Sí, entre las admitidas por la ley. La retención en el precio solo es posible si el pliego la contempla.
¿Qué hago si no me devuelven la garantía?
Reclame por escrito. Pasado el plazo de dos meses desde el fin del plazo de garantía, la Administración debe abonar el interés legal del dinero por la demora.