Variantes

Una variante es una oferta con una solución distinta de la prevista en el pliego. Cuándo se admiten en España, requisitos mínimos y diferencia con las mejoras.

Actualizado el 5 de septiembre de 2026

Una variante es una oferta que propone una solución diferente de la descrita por el órgano de contratación en los pliegos, pero que satisface la misma necesidad: otro material, un procedimiento alternativo, una organización distinta. Permite a una empresa poner en valor su saber hacer en vez de limitarse a reproducir la solución imaginada por el comprador.

Cómo funciona

El artículo 142 de la LCSP parte de un criterio restrictivo: las variantes solo se pueden tomar en consideración si están previstas en los pliegos y si la adjudicación se decide con criterios distintos del precio (verified 2026-09-05). No hay presunción a favor del licitador en ningún procedimiento; si el pliego calla, no caben variantes.

Cuando el órgano las admite, debe expresar en el pliego los requisitos mínimos, las modalidades y las características que deben cumplir, así como su vinculación necesaria con el objeto del contrato. Además debe indicarlo en el anuncio de licitación, precisando sobre qué elementos y en qué condiciones se autoriza su presentación. Las precisiones pueden referirse a determinadas funcionalidades de los bienes, obras o servicios, o a la satisfacción adecuada de ciertas necesidades.

Las variantes se valoran con los mismos criterios de adjudicación que la oferta base. En suministros y servicios, el órgano no puede rechazar una variante por el único motivo de que, de elegirse, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a uno de suministro, o al revés.

No hay que confundir la variante con la mejora. La variante la propone el licitador dentro de lo que el pliego autoriza; la mejora la define el órgano de contratación, que debe especificar sobre qué elementos recae y en qué condiciones se valora, y todos los licitadores compiten sobre la misma lista cerrada.

Qué cambia para una empresa

La variante es una palanca de diferenciación para una pyme que domina una técnica concreta o dispone de un producto más eficiente. Permite ofrecer una solución más barata, más rápida o más sostenible que la del pliego técnico.

Antes de lanzarse, compruebe que el PCAP las autoriza, lea con detalle los requisitos mínimos y respete la forma de presentación exigida. Si el pliego obliga a presentar también la oferta base, calcúlela: omitirla puede invalidar todo el conjunto.

Presente la variante de forma claramente separada: proposición económica propia, memoria técnica específica y precio independiente. Y explique con precisión en qué responde a la necesidad y qué ventajas aporta, porque el órgano tiene que puntuarla con los mismos criterios sin tener que adivinar nada.

Ejemplo

Una mancomunidad licita las obras de un aparcamiento de 80 plazas, con un valor estimado de 320.000 € y un firme de aglomerado asfáltico previsto en el pliego técnico. El PCAP admite variantes siempre que se mantengan la capacidad y la accesibilidad, y fija como requisito mínimo la resistencia del pavimento. Una empresa de obra civil presenta la oferta base en aglomerado y una variante con pavimento alveolar vegetalizado, un 8 % más cara pero mejor puntuada en el criterio ambiental por la infiltración del agua de lluvia. La mancomunidad se queda con la variante.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar solo la variante, sin oferta base?

Únicamente si el pliego no obliga a presentar la oferta base. En caso de duda, presente las dos.

¿Está obligado el órgano a valorar mi variante?

Sí, si estaba autorizada y respeta los requisitos mínimos y la forma de presentación. Debe puntuarla con los mismos criterios que la oferta base.

¿Puede una variante consistir solo en un descuento?

No. La variante supone una diferencia de solución técnica o de organización. Una rebaja de precio no es una variante.

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Glosario de contratación pública