Colaboración público-privada y concesiones

España suprimió el contrato de colaboración público-privada en 2017: hoy son concesiones. Riesgo operacional y papel de las pymes.

Actualizado el 5 de septiembre de 2026

La colaboración público-privada designa los montajes en los que una empresa privada construye o transforma una infraestructura pública, aporta parte de su financiación y se encarga después de mantenerla o explotarla durante años. En España no existe ya un tipo contractual propio con ese nombre: la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), suprimió el contrato de colaboración público-privada por su escasa utilidad práctica, y esos proyectos se articulan hoy como concesiones (verified 2026-09-05).

Cómo funciona

El instrumento principal es la concesión de obras: el concesionario ejecuta la obra, la conserva y la mantiene, y su contraprestación consiste en el derecho a explotarla, solo o acompañado de un precio pagado por la Administración. La concesión de servicios sigue el mismo esquema sin obra previa. Cuando el objeto mezcla prestaciones de distinta naturaleza, la ley acude a las reglas del contrato mixto.

La frontera decisiva es el riesgo operacional. En ambas concesiones debe transferirse al concesionario, es decir, este no tiene garantizado recuperar la inversión ni cubrir los costes en condiciones normales de explotación. Si el riesgo lo retiene la Administración, no hay concesión: el contrato es de obras o de servicios, con sus propias reglas y sin pago diferido. Esa exigencia es la que limita en España los montajes de pago por disponibilidad.

La adjudicación sigue los procedimientos ordinarios. Dada la complejidad de los montajes, el diálogo competitivo es frecuente. El adjudicatario suele ser una sociedad de proyecto formada por un grupo constructor, inversores y bancos, que amortiza la inversión a lo largo de una vigencia larga, con los plazos máximos que la ley fija según el tipo de concesión.

Qué cambia para una empresa

Estos contratos afectan a grandes equipamientos: autopistas, hospitales, depuradoras, alumbrado, aparcamientos, redes de calor. Una pyme no será adjudicataria directa, porque el volumen y la financiación quedan fuera de su alcance.

El acceso pasa por la subcontratación con el concesionario o por integrarse en una UTE con socios de mayor tamaño. La ley permite al pliego pedir a los licitadores que indiquen qué parte prevén subcontratar y con qué perfil de empresa, y valorar compromisos de ejecución en obra propia o subcontratada. Merece la pena seguir los anuncios de concesión de su comunidad autónoma y contactar pronto con los candidatos previsibles: el reparto de trabajos se cierra antes de presentar la oferta, no después.

Ejemplo

La Diputación de Valverde saca a concurso, por diálogo competitivo, la construcción y explotación durante veinticinco años de una red de instalaciones deportivas, con un valor estimado de 180.000.000 €. El concesionario asume el riesgo de afluencia y se remunera con las tarifas de los usuarios más una aportación pública. Una empresa de climatización y mantenimiento de treinta y cinco trabajadores obtiene, como subcontratista, el mantenimiento de las instalaciones térmicas de dos centros durante toda la vigencia de la concesión.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una concesión y un contrato de servicios?

Quién soporta el riesgo operacional. Si lo asume la empresa, es concesión; si lo retiene la Administración, es un contrato de servicios.

¿Por qué recurren las administraciones a estos montajes?

Para repartir en el tiempo el coste de una infraestructura, trasladar riesgos de construcción y de explotación y tener un interlocutor único durante décadas.

¿Puede una pyme ser concesionaria?

En teoría sí, en la práctica casi nunca, por el importe y la financiación exigidos. Su sitio está en la subcontratación y en las uniones temporales.

Términos relacionados

Glosario de contratación pública