Concesión de obras y de servicios

La concesión encomienda a una empresa la explotación de una obra o un servicio público con transferencia del riesgo operacional. Reglas, plazos y consejos.

Actualizado el 5 de septiembre de 2026

La concesión es el contrato por el que una entidad pública encomienda a una empresa la ejecución de una obra o la gestión de un servicio de su titularidad, transfiriéndole el riesgo operacional. El concesionario se retribuye principalmente explotando la obra o el servicio, por ejemplo cobrando tarifas a los usuarios, y no con un precio pagado por la Administración.

Cómo funciona

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), separa la concesión del contrato del sector público por el criterio del riesgo: en la concesión, la empresa no tiene garantizado recuperar las inversiones ni cubrir los costes, y soporta la incertidumbre de la demanda, de la oferta o de ambas (verified 2026-09-05, artículos 14 y 15 LCSP). Si la Administración garantiza el equilibrio económico, el contrato deja de ser concesión y pasa a ser contrato de servicios o de obras.

Las concesiones cubren ámbitos muy distintos: abastecimiento de agua, transporte urbano, aparcamientos, comedores escolares, estaciones de esquí, redes de calor, instalaciones deportivas o culturales y autopistas. La concesión de servicios sustituyó a la antigua gestión de servicios públicos, y sigue siendo la fórmula habitual con la que las entidades locales encomiendan un servicio a un tercero.

La duración está limitada: se calcula en función de las obras y servicios que constituyan el objeto y, si supera los cinco años, no puede exceder del tiempo razonable para que el concesionario recupere sus inversiones con un rendimiento sobre el capital invertido. En todo caso, incluidas las prórrogas, el máximo es de cuarenta años en las concesiones de obras, veinticinco en las concesiones de servicios y diez cuando el objeto es la prestación de servicios sanitarios. Por encima del umbral europeo de 5.404.000 € sin IVA, calculado sobre toda la duración, la concesión está sujeta a regulación armonizada y se anuncia en el DOUE, además de en el perfil de contratante; el plazo mínimo de presentación es entonces de treinta días.

Qué cambia para una empresa

Una concesión es un compromiso largo que obliga a invertir y a asumir riesgo comercial. Los grandes grupos dominan las concesiones de agua o de transporte, pero muchas concesiones locales están al alcance de una pyme: un camping municipal, un puerto deportivo, un mercado, un centro de ocio, un comedor escolar o un aparcamiento.

Presentar oferta exige un plan de negocio sólido: previsión de usuarios, tarifas, inversiones y canon a pagar a la entidad. Revise con cuidado el reparto del riesgo, los supuestos de restablecimiento del equilibrio económico, el régimen de reversión de los bienes al final del contrato y las condiciones de resolución anticipada.

Ejemplo

El municipio costero de Punta Alicera saca a licitación la explotación de su camping municipal de 120 parcelas durante doce años. La cifra de negocio acumulada estimada es de 4.200.000 €, por debajo del umbral europeo de 5.404.000 €, así que la concesión no está sujeta a regulación armonizada y se anuncia solo en el perfil de contratante del ayuntamiento. Una sociedad familiar que ya gestiona dos campings en la provincia resulta adjudicataria: invierte en diez bungalós y paga un canon anual al municipio.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre concesión y contrato de servicios?

En el contrato, la Administración paga un precio y soporta el riesgo. En la concesión, la empresa se retribuye con la explotación y asume el riesgo operacional.

¿Se anuncian siempre las concesiones?

Sí, salvo los supuestos tasados de adjudicación sin publicidad. Por encima del umbral europeo el anuncio se publica también en el DOUE.

¿Puede una pyme obtener una concesión?

Sí, sobre todo en instalaciones locales de ocio, restauración o aparcamiento, donde la inversión es asumible y la competencia de los grandes operadores es menor.

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