Concesión de servicios

La concesión de servicios encomienda a una empresa la gestión de un servicio público a cambio de su explotación. Procedimiento, riesgo, duración y consejos.

Actualizado el 5 de septiembre de 2026

La concesión de servicios es el contrato por el que una administración encomienda a una empresa la gestión de un servicio de su competencia, y esa empresa se remunera con la explotación del servicio asumiendo el riesgo operacional. Es la figura española equivalente a la delegación de servicio público francesa: la antigua «gestión indirecta de servicios públicos» desapareció como categoría con la Ley 9/2017, que la reordenó como concesión de servicios o como contrato de servicios según quién soporte el riesgo.

Cómo funciona

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, regula las concesiones en un régimen propio, más flexible que el de los contratos públicos ordinarios. El rasgo determinante es la transferencia al concesionario del riesgo operacional: si el servicio funciona peor de lo previsto, pierde dinero. Cuando la administración retribuye la prestación sin ese riesgo, no hay concesión sino contrato de servicios.

El expediente parte de un estudio de viabilidad económico-financiera y, en las entidades locales, de un acuerdo del pleno sobre la forma de gestión del servicio, con la memoria justificativa correspondiente. La administración publica después un anuncio de licitación en su perfil de contratante; por encima del umbral europeo de 5.404.000 € de valor estimado para toda la duración, también en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las concesiones de obras y servicios de más de 3.000.000 € de valor estimado son susceptibles de recurso especial en materia de contratación (verificado el 2026-09-05).

El procedimiento habitual es el abierto, pero la ley admite la negociación con los licitadores en el procedimiento de licitación con negociación, muy usado en concesiones complejas. La duración máxima está tasada en función del tiempo razonable para recuperar las inversiones exigidas al concesionario. El concesionario rinde cuentas periódicamente ante la administración.

Qué cambia para una empresa

Las concesiones de servicios estructuran buena parte de la economía local: comedores escolares, transporte, escuelas infantiles, piscinas e instalaciones deportivas, aparcamientos, cementerios, puertos deportivos, campings, redes de calor, grúa municipal, estaciones de esquí. El agua y el transporte urbano siguen en manos de grandes grupos, pero muchas concesiones locales están al alcance de una pyme o de una entidad que conozca el oficio.

El calendario es largo, a menudo un año entre el anuncio y la formalización, y exige una candidatura sólida (solvencia, referencias, garantías financieras) y una oferta construida como un plan de negocio. Prepare escenarios de tarifas y de inversión, porque suele haber negociación. Prevea además la subrogación del personal cuando el pliego o el convenio colectivo la imponen al cambiar de concesionario.

Ejemplo

El Ayuntamiento de Bellaguas saca a concesión la explotación de su piscina municipal durante seis años. Los ingresos previstos para toda la duración se estiman en 3.600.000 €, por debajo del umbral europeo: publica el anuncio en su perfil de contratante de la PLACSP. Se admiten tres licitadores. Tras la negociación gana una sociedad regional de gestión deportiva de cuarenta empleados, con una aportación anual del ayuntamiento que compensa las obligaciones de servicio público (horarios escolares, tarifas sociales).

Preguntas frecuentes

¿Concesión de servicios y contrato de servicios son lo mismo?

No. En la concesión, la empresa se remunera con la explotación y asume el riesgo operacional. En el contrato de servicios cobra un precio cierto de la administración.

¿Puede la administración pagar al concesionario?

Sí, cabe una aportación por las obligaciones de servicio público o por el equilibrio económico, siempre que el concesionario conserve una parte real del riesgo.

¿Quién decide la adjudicación?

El órgano de contratación adjudica. En las entidades locales, el acuerdo previo sobre la forma de gestión y, en su caso, la aprobación del expediente corresponden al pleno.

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