Ir al contenido

Contratos por fases, anualidades y prórrogas

España no tiene contratos por tramos firmes y opcionales: lotes, anualidades, prórrogas y modificaciones previstas cumplen ese papel. Reglas y límites.

Mercado principal: España

Actualizado el 10 de septiembre de 2026

España: Scoutee reúne las licitaciones públicas abiertas de las fuentes oficiales y las relaciona con su actividad.

Ver las licitaciones abiertas: España

La contratación pública española no conoce la figura del contrato dividido en una fase firme y varias fases opcionales que el comprador decide activar o no. Ese papel lo cumplen otros mecanismos: la división en lotes, el reparto del gasto en anualidades, las prórrogas previstas en el pliego y las modificaciones anunciadas de antemano. Conviene conocerlos, porque determinan qué parte del contrato está realmente garantizada.

Cómo funciona

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), permite ultimar un expediente, adjudicar y formalizar un contrato aunque su ejecución, en una o varias anualidades, deba empezar en el ejercicio siguiente, comprometiendo los créditos con los límites de las normas presupuestarias (artículo 117.2). Es la vía habitual para licitar en otoño obras que arrancarán en primavera, y para los contratos plurianuales cuyo gasto se reparte entre varios presupuestos.

Cuando el comprador quiere dejarse la puerta abierta a continuar, el instrumento es la prórroga. El contrato puede prever una o varias, siempre que sus características no cambien, y la prórroga acordada por el órgano de contratación es obligatoria para la empresa si se le preavisa con al menos dos meses de antelación. Nunca puede producirse por consentimiento tácito. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva no pueden superar cinco años, prórrogas incluidas, salvo las excepciones tasadas.

Para ampliar el alcance sin volver a licitar, el pliego puede prever modificaciones de hasta el 20 % del precio inicial, redactadas de forma clara, precisa e inequívoca, con su alcance, límites, condiciones objetivas y procedimiento, y sin introducir precios unitarios nuevos ni alterar la naturaleza global del contrato.

El valor estimado que determina el procedimiento y los umbrales se calcula sobre el conjunto: prestación base, prórrogas posibles y modificaciones previstas. Un contrato cuya parte firme es modesta puede quedar así sujeto a regulación armonizada.

Qué cambia para una empresa

Lo garantizado es la prestación base y su primera anualidad; el resto depende del crédito, de la voluntad del órgano de contratación o de que se cumpla la condición prevista. Antes de ofertar, lea cuántas prórrogas hay y quién decide, qué modificaciones se anuncian y con qué límite, y cómo se reparte el gasto por años.

El punto crítico es el precio. Se fija en la proposición para toda la vida del contrato, prórrogas incluidas, y la revisión de precios solo procede en los supuestos legalmente tasados. En un contrato a cuatro o cinco años, esa asimetría se paga: calcule con márgenes que aguanten hasta el final y no apueste a que la prórroga se renegociará, porque no se renegocia.

Ejemplo

La Mancomunidad del Valle de Mirvela renueva el alumbrado público de sus doce municipios. Licita una obra de 700.000 € para los cuatro municipios más urgentes, con financiación asegurada en dos anualidades, y anuncia en el pliego una posible ampliación de hasta el 20 % condicionada a la llegada de una subvención autonómica. El importe total queda muy por debajo de los 5.404.000 € de los contratos de obras armonizados, así que se tramita por procedimiento abierto simplificado. Gana una empresa eléctrica de veinte trabajadores; la ampliación se aprueba un año después.

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración no ejecutar la parte no garantizada?

Sí. Las prórrogas y las modificaciones previstas son facultades del órgano de contratación, no compromisos. Solo obliga aquello que el pliego declara firme.

¿Es obligatorio aceptar una prórroga?

Sí, si el contrato la prevé y se preavisa con dos meses de antelación. La empresa puede negarse si la Administración lleva más de seis meses de retraso en el pago.

¿Puede revisarse el precio en la prórroga?

Solo si el contrato incluye una cláusula de revisión admitida por la ley. En su defecto, el precio de la prórroga es el mismo que el inicial.

Términos relacionados

Encuentre licitaciones para su empresa

Glosario de contratación pública