Novedades de la contratación pública en 2026: qué cambia para las empresas
Qué cambia en la contratación pública española en 2026: nuevos umbrales europeos, contratos reservados de la Ley 1/2026 y concesiones de vivienda.
Actualizado el 5 de septiembre de 2026
Verificado el 5 de septiembre de 2026.
2026 no ha traído una reforma general de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Ha traído tres cosas concretas: la revisión bienal de los umbrales europeos, en vigor desde el 1 de enero; una modificación del régimen de contratos reservados introducida por la Ley 1/2026, de impulso de la economía social; y un régimen especial para las concesiones de vivienda social añadido por un real decreto-ley de marzo. Esta página resume lo que es efectivamente aplicable, con sus fechas, y lo que no.
1 de enero de 2026: nuevos umbrales europeos
La Comisión revisa los umbrales armonizados cada dos años. Para 2026-2027 bajan alrededor de un 2 a un 2,5 % respecto de 2024-2025 (verified 2026-09-05).
| Umbral armonizado | 2024-2025 | 2026-2027 |
|---|---|---|
| Suministros y servicios, Administración General del Estado | 143.000 € | 140.000 € |
| Suministros y servicios, resto de poderes adjudicadores | 221.000 € | 216.000 € |
| Suministros y servicios, entidades contratantes de los sectores especiales | 443.000 € | 432.000 € |
| Obras y concesiones | 5.538.000 € | 5.404.000 € |
La Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, publicada en el BOE de 26 de diciembre y en vigor desde el 1 de enero de 2026, sustituyó esas cifras en los artículos 20.1, 21.1, 22.1, 23.1 y 318.b) de la LCSP, en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2020 para los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales, y en el artículo 5 de la Ley 24/2011 para defensa y seguridad. Los umbrales de los servicios sociales y otros servicios específicos del anexo IV, 750.000 € para los poderes adjudicadores y 1.000.000 € para las entidades contratantes, no varían.
Consecuencia para quien responde: unos pocos contratos que en 2025 se habrían tramitado por debajo del umbral pasan a estar sujetos a regulación armonizada, con anuncio en el DOUE y plazos mínimos tasados. El detalle está en la tabla de umbrales 2026.
Importante: los escalones nacionales no se han movido. El contrato menor sigue en 15.000 € para suministros y servicios y 40.000 € para obras, y los tramos del procedimiento abierto simplificado y de su modalidad abreviada siguen siendo los del artículo 159.
Ley 1/2026, de 8 de abril, de impulso de la economía social: contratos reservados
Publicada en el BOE de 9 de abril de 2026, esta ley modifica en su disposición final segunda la disposición adicional cuarta de la LCSP, que regula la reserva del derecho a participar en determinados contratos o lotes a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción. Dos cambios afectan directamente a la competencia.
| Aspecto | Antes | Desde abril de 2026 |
|---|---|---|
| Porcentaje mínimo de reserva aplicable en el sector público estatal a falta de acuerdo del Consejo de Ministros | 7 %, incrementable al 10 % a los cuatro años | 15 % del importe global de los procedimientos de suministros y servicios de los códigos CPV del anexo VI del ejercicio anterior |
| Licitación reservada sin ofertas admisibles | Sin regla específica | El pliego debe prever que, declarado desierto el contrato, se publique un nuevo anuncio con un plazo de igual duración, esta vez sin exigir la condición de centro especial de empleo o empresa de inserción |
Se mantiene el resto del régimen: el anuncio de licitación debe hacer referencia expresa a la reserva, no se exige garantía definitiva salvo justificación excepcional, y las entidades reservatarias deben acreditar el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión previsto en su normativa y, en todo caso, al menos del treinta por ciento.
Para una pyme ordinaria esto significa que una parte identificable de los lotes de servicios y suministros de determinados CPV queda fuera de su alcance en primera vuelta, pero vuelve al mercado si la licitación reservada queda desierta, y conviene vigilar ese segundo anuncio. Para una empresa de inserción o un centro especial de empleo de iniciativa social, el segmento reservado crece.
Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo: concesiones para vivienda social
El mismo real decreto-ley que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio añade, en su disposición final décima, una disposición adicional a la LCSP con un régimen propio para los contratos de concesión que tengan por objeto construir o rehabilitar sobre suelo o inmuebles de titularidad pública destinados a vivienda social o a precio asequible. Las especialidades más relevantes para una empresa constructora o promotora son:
- el plazo máximo de la concesión puede llegar a ochenta años, determinado según el periodo estimado de recuperación de la inversión;
- no es necesaria la previa redacción de anteproyecto y proyecto por la Administración concedente;
- basta un estudio de viabilidad económico-financiera aprobado por el órgano de contratación, sin información pública y sin informe previo de la Oficina Nacional de Evaluación;
- el estudio de seguridad y salud y el de riesgos operativos corresponden al adjudicatario;
- los pliegos quedan exentos de fijar el umbral mínimo de beneficios y el reparto de riesgos del artículo 250;
- la cesión del contrato no está sujeta al límite temporal ordinario, pero no puede autorizarse antes de terminar las obras de edificación.
Es un régimen sectorial, no una regla general: solo se aplica a esas concesiones de vivienda. Su efecto práctico es que se pueden esperar más licitaciones de concesión de vivienda pública, con expedientes preparados más deprisa y con plazos de explotación muy largos.
Lo que no ha cambiado, y lo que no está en vigor
A la fecha de verificación, el texto consolidado de la LCSP no recoge en 2026 ninguna otra modificación: siguen igual el régimen del contrato menor, los tramos del artículo 159, la prohibición de negociar en el procedimiento abierto, la obligación de estar inscrito en el ROLECE para el abierto simplificado, y el sistema de publicidad basado en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en el servicio de información autonómico.
Conviene desconfiar de dos ideas que circulan. La primera es que las variantes estarían admitidas por defecto: en España siguen requiriendo autorización expresa en el pliego, que además debe fijar sus requisitos y límites. La segunda es que el anticipo a las pymes sería obligatorio: los pagos a cuenta por operaciones preparatorias siguen dependiendo de lo que prevean los pliegos.
Qué implica todo esto para una pyme en 2026
- Recalcular los valores estimados de sus contratos plurianuales: con los nuevos umbrales, una prórroga puede empujar un expediente al régimen armonizado, con más plazo pero también más requisitos.
- Vigilar los lotes reservados de su sector: si no puede optar a ellos, siga el expediente por si queda desierto y se relicita sin reserva.
- Si es constructora o promotora, seguir las concesiones de vivienda social: es el segmento donde el marco legal se ha movido más este año.
- Mantener el ROLECE al día: sigue siendo la puerta de entrada al procedimiento con más volumen de expedientes.
- Comprobar en cada pliego el régimen de variantes y de pagos, en lugar de asumir reglas generales que no existen.
Scoutee actualiza sus reglas de clasificación de anuncios en cada cambio de umbral.
Fuentes
- Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, límites de los distintos tipos de contratos a partir del 1 de enero de 2026
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, texto consolidado
- Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- Comisión Europea, página «Thresholds»