Consulta preliminar del mercado
La consulta preliminar del mercado invita a las empresas a darse a conocer antes de una licitación, sin abrir todavía ninguna competencia formal.
Actualizado el 5 de septiembre de 2026
La consulta preliminar del mercado es el anuncio con el que una entidad pública invita a empresas, asociaciones o centros de investigación a exponer soluciones y capacidades sobre una necesidad futura, sin iniciar todavía una licitación. Las respuestas no son ofertas y no generan ningún derecho ni contrato.
Cómo funciona
El artículo 115 de la Ley 9/2017 (LCSP) permite al órgano de contratación realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores activos para preparar correctamente la licitación e informarles de sus planes y requisitos (verificado 2026-09-05). Antes de iniciarla debe publicar en su perfil de contratante, alojado en la PLACSP o en el servicio autonómico equivalente, el objeto de la consulta, su fecha de inicio y los terceros que participarán, para que cualquier interesado pueda aportar.
Es la figura que más se parece al «appel à manifestation d'intérêt» francés, y funciona como sourcing: la entidad describe su necesidad y pregunta qué soluciones existen, a qué coste y cómo estructurar el futuro contrato. Para la ocupación de bienes de dominio público (un quiosco, una instalación fotovoltaica, una actividad comercial) el régimen es distinto: se aplica la legislación patrimonial y la selección se hace por concurrencia, fuera de la LCSP.
La consulta no puede falsear la competencia. Si desemboca en un contrato público, la entidad debe tramitar después el procedimiento que corresponda, abierto a todos y no solo a quienes participaron.
Qué cambia para una empresa
Participar cuesta poco y le sitúa en el radar del comprador antes de la competencia. Es el momento de explicar qué es técnicamente realista, sugerir una división en lotes accesible a pymes, plazos viables o certificaciones pertinentes.
Sea prudente con la información confidencial: lo que aporte puede incorporarse a los futuros pliegos y quedar a disposición de sus competidores. Y no confunda esta consulta con la fase de solicitudes de participación: responder no garantiza invitación alguna, y no responder no le excluye de nada.
Ejemplo
El Ayuntamiento de Fuenteclara publica una consulta preliminar para identificar a los operadores capaces de suministrar y explotar 200 bicicletas eléctricas de uso compartido. Responden once entidades. La consulta lleva al consistorio a licitar primero una fase piloto de 150.000 € por procedimiento abierto simplificado y después el despliegue completo por procedimiento abierto, abierto a cualquier empresa.
Preguntas frecuentes
¿Participar me compromete a algo?
No. Es una aportación de información, sin valor de oferta y sin obligación de concurrir después a la licitación.
¿Puede adjudicarse un contrato directamente tras la consulta?
No. Debe seguirse el procedimiento que corresponda. La consulta solo sirve para preparar la licitación.
¿Qué diferencia hay con el anuncio de información previa?
El anuncio de información previa es un anuncio normalizado con efectos sobre los plazos. La consulta preliminar es un diálogo informal con el mercado.