Anuncio de información previa
El anuncio de información previa avisa con meses de antelación de los contratos que un órgano prevé licitar. Para qué sirve, plazos reducidos y uso en pymes.
Actualizado el 5 de septiembre de 2026
El anuncio de información previa es la publicación con la que un órgano de contratación da a conocer, con varios meses de antelación, los contratos que tiene proyectado adjudicar. No abre ninguna licitación ni exige respuesta: informa al mercado y, a cambio, permite al órgano acortar los plazos del procedimiento posterior.
Cómo funciona
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), reserva esta figura a los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, es decir, los que alcanzan los umbrales europeos (140.000 € para suministros y servicios del Estado, 216.000 € para los del resto de poderes adjudicadores y 5.404.000 € para las obras, sin IVA). El anuncio se publica, a elección del órgano, en el DOUE o en su perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en el servicio autonómico equivalente; en este segundo caso hay que enviar antes a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el aviso de esa publicación (verified 2026-09-05, artículo 134 LCSP).
El anuncio describe las necesidades previstas: objeto, códigos CPV, importe estimado, calendario aproximado y posible división en lotes. Cubre como máximo doce meses, salvo en los servicios especiales del Anexo IV. Es voluntario, pero permite reducir a quince días el plazo de presentación de proposiciones del procedimiento abierto posterior, siempre que se haya enviado a publicación con una antelación mínima de treinta y cinco días y máxima de doce meses respecto al envío del anuncio de licitación, y que incluyera ya toda la información disponible.
Qué cambia para una empresa
El anuncio de información previa es una herramienta de anticipación. Permite conocer con meses de antelación un proyecto que le afecta, preparar referencias, alianzas y medios, y a veces tomar contacto con el órgano de contratación en el marco de una consulta preliminar del mercado, mientras la licitación no esté convocada.
Su reverso es que el procedimiento posterior puede ir muy rápido: cuando el plazo se reduce a quince días, la empresa que descubre el contrato el día del anuncio de licitación tiene muy poco margen. Una vigilancia que incluya los anuncios de información previa evita esa situación.
Ejemplo
En febrero de 2026, la consejería de educación de la comunidad de Valdeorna publica un anuncio de información previa que anuncia para el otoño la renovación de su contrato de transporte escolar adaptado, con un valor estimado de 2.000.000 € para cuatro años y dividido en lotes por comarca. Una empresa de transporte de personas con movilidad reducida, con doce vehículos, detecta el anuncio y aprovecha la primavera para incorporar un vehículo más y buscar un socio con el que optar a un segundo lote. Cuando en septiembre se publica el anuncio de licitación, con plazo reducido, su expediente ya está preparado.
Preguntas frecuentes
¿Hay que responder a un anuncio de información previa?
No. No pide candidaturas ni ofertas. Solo informa y, para el órgano de contratación, abre la posibilidad de reducir los plazos de la futura licitación.
¿El órgano está obligado a licitar lo anunciado?
No. El anuncio refleja una intención. El proyecto puede retrasarse, cambiar de alcance o abandonarse sin consecuencias.
¿Dónde se consultan estos anuncios?
En TED para los publicados en el DOUE y en los perfiles de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de las plataformas autonómicas. Scoutee puede avisar en cuanto se publica uno relacionado con su actividad.