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Asociación para la innovación

La asociación para la innovación permite financiar el desarrollo de una solución inexistente y comprarla después sin nueva licitación. Fases y opciones para pymes.

Mercado principal: España

Actualizado el 5 de septiembre de 2026

La asociación para la innovación es el procedimiento de contratación pública que reúne en un mismo contrato el desarrollo de un producto, servicio u obra innovadores y la compra posterior del resultado. Permite a un órgano de contratación financiar una solución que todavía no existe en el mercado y adquirirla después sin convocar una nueva licitación.

Cómo funciona

La Ley 9/2017 (LCSP) reserva la asociación para la innovación a las necesidades que no pueden satisfacerse con productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado (artículo 177). El pliego debe describir esa necesidad, indicar qué elementos constituyen los requisitos mínimos que todos los licitadores han de cumplir y definir desde el principio el régimen de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La selección de participantes sigue reglas próximas a las del procedimiento de licitación con negociación: anuncio de licitación, solicitudes de participación, invitación a los seleccionados y negociación de las ofertas. El órgano de contratación puede establecer la asociación con una sola empresa o con varias en paralelo.

La ejecución se organiza en fases sucesivas de investigación y desarrollo, cada una con objetivos, plazos y una retribución. Al final de cada fase el órgano puede continuar, reducir el número de socios o poner fin a la asociación en las condiciones previstas en el contrato. Si los resultados alcanzan los niveles de rendimiento y los costes máximos acordados, la compra del suministro, servicio u obra resultante se hace dentro del mismo contrato.

Qué cambia para una empresa

Es un procedimiento pensado para empresas emergentes y pymes innovadoras: financia el desarrollo, aporta un primer cliente público y desemboca en un pedido firme si la solución funciona. También es exigente, con hitos contractuales, gobernanza compartida y cláusulas de propiedad intelectual que conviene leer con calma antes de presentar oferta.

Antes de decidirse, compruebe que el órgano ha hecho un trabajo previo de consultas preliminares del mercado que acredite la inexistencia de solución disponible, que el calendario de fases encaja con su capacidad de desarrollo y que la retribución de la fase de I+D cubre realmente sus costes. La asociación para la innovación no debe confundirse con una convocatoria de ayudas: aquí hay contrato, factura y obligación de resultado.

Ejemplo

Un consorcio comarcal de residuos de Valdeharo busca un sensor capaz de medir en tiempo real el llenado de sus contenedores soterrados, algo que ningún producto del mercado hace de forma fiable. Convoca una asociación para la innovación con un valor estimado de 350.000 €, selecciona a dos empresas emergentes para una fase de prototipado retribuida y continúa con la que supera las pruebas de campo. Esa empresa equipa después 400 contenedores dentro del mismo contrato.

Preguntas frecuentes

¿Está obligado el órgano de contratación a comprar la solución?

No. Solo adquiere el resultado si alcanza los niveles de rendimiento y los costes máximos acordados. Puede interrumpir la asociación al final de cada fase.

¿De quién es la propiedad intelectual?

De quien indique el pliego, que debe definirlo antes de licitar. Es habitual que la empresa conserve la titularidad y el órgano de contratación reciba una licencia de uso.

¿Puede participar una sola empresa?

Sí. El órgano puede constituir la asociación con un único socio o con varios en paralelo para comparar soluciones a lo largo de las fases.

Términos relacionados

Glosario de contratación pública