Promotor, proyectista y dirección facultativa
Promotor, proyectista y dirección facultativa son los tres papeles de una obra pública en España. Quién decide, quién proyecta, quién dirige y cómo acceder.
Mercado principal: España
Actualizado el 5 de septiembre de 2026
El promotor, el proyectista y la dirección facultativa son los papeles que estructuran una obra pública en España. El promotor es quien decide y financia la obra; el proyectista redacta el proyecto; la dirección facultativa, formada por el director de obra y el director de la ejecución de la obra, dirige y controla los trabajos hasta la recepción.
Cómo funciona
La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), define a estos agentes en sus artículos 9 a 13. El promotor decide, impulsa, programa y financia la obra: en la contratación pública es el propio órgano de contratación, sea un ayuntamiento, una diputación, un hospital o una consejería. Le corresponde disponer del suelo, obtener las licencias, contratar a los demás agentes y suscribir el acta de recepción.
El proyectista redacta el proyecto por encargo del promotor, con la titulación habilitante de arquitecto o de ingeniero según el tipo de obra. El director de obra dirige el desarrollo de los trabajos en sus aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, conforme al proyecto; el director de la ejecución de la obra asume la dirección material y el control cualitativo y cuantitativo de lo construido. Ambos forman la dirección facultativa.
Estos encargos son a su vez contratos públicos de servicios. Cuando la redacción del proyecto reviste especial complejidad, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, obliga a acudir al concurso de proyectos, con un jurado que selecciona la propuesta; ese concurso puede incluir además la dirección facultativa de las obras si el anuncio lo indica. Antes de aprobar el proyecto, cuando el presupuesto base de licitación de la obra alcanza 500.000 €, el órgano de contratación debe pedir informe a su oficina de supervisión de proyectos.
España no tiene una figura contractual única equivalente a la asistencia al promotor: ese papel lo cubren contratos de servicios de asistencia técnica, redacción de estudios previos, programación o project management, licitados por separado. Quien los ejecuta queda sujeto a las reglas sobre conflicto de intereses y no puede participar después en la licitación si ello le da ventaja.
Qué cambia para una empresa
Para una constructora, distinguir los papeles es esencial: la dirección facultativa redacta las prescripciones técnicas, valora las ofertas, firma las certificaciones y da las órdenes en obra; el órgano de contratación firma el contrato y paga. Durante la licitación, las preguntas técnicas se plantean al órgano de contratación, que las traslada a los técnicos.
Para un estudio de arquitectura, una ingeniería o una consultora, los contratos de proyecto, dirección facultativa y asistencia técnica son mercado propio, publicado en los mismos portales. Los encargos pequeños se licitan a menudo por procedimiento abierto simplificado, accesible a una estructura de pocas personas, sola o en UTE. Los grandes edificios van por concurso de proyectos.
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Ejemplo
El Ayuntamiento de Belmonte del Aire, como promotor, quiere construir una escuela infantil con un presupuesto de obra de 2.200.000 €. Primero adjudica por 28.000 € un contrato de asistencia técnica para redactar el programa de necesidades. Después licita la redacción del proyecto y la dirección facultativa, que gana una UTE de arquitectura e ingeniería por 260.000 €. El proyecto, supervisado por la oficina municipal, define la obra en nueve lotes que el ayuntamiento publica en el DOUE y en su perfil de contratante.
Preguntas frecuentes
¿Puede la constructora dirigir su propia obra?
No. El proyecto y la dirección facultativa se contratan por separado de la ejecución, salvo en los contratos mixtos de proyecto y obra que la ley admite de forma tasada y justificada.
¿Quién ha redactado el pliego técnico puede licitar a la obra?
Solo si su participación previa no le otorga ventaja. El órgano de contratación debe excluir a quien falsee la competencia.
¿Quién paga a la empresa de obras?
El órgano de contratación, sobre las certificaciones mensuales que expide y firma la dirección facultativa.